La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, contiene interpretaciones que —según la entidad— distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad.
La institución explicó que, aunque el trabajo periodístico señala que el Servicio Nacional de Salud (SNS) utilizó “procesos de excepción”, en realidad se trata de la modalidad de exclusividad, contemplada en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12.
De acuerdo con la DGCP, esta figura no constituye una actuación discrecional o arbitraria, sino un procedimiento especial previsto por la normativa vigente para casos en que la naturaleza del bien o servicio exige su aplicación.
Exclusividad no implica ausencia de competencia
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, calificó como técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio.
Precisó que la ley no exige la existencia de un único proveedor, sino que el bien o servicio solo pueda ser ofrecido por un número limitado de empresas con capacidad técnica instalada, lo que configura un mercado restringido.
“El caso de servicios integrales como la nutrición clínica y la diálisis responde a condiciones específicas del mercado: alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias que limitan la cantidad de oferentes capaces de garantizar una prestación segura y continua”, explicó Pimentel.
Según datos verificados por la DGCP, la participación en estos procesos ha oscilado entre uno y cuatro oferentes, incluso bajo otras modalidades de contratación, lo que evidencia la estructura limitada del mercado en estos sectores de alta complejidad médica.
Procesos con publicidad y supervisión
La DGCP sostuvo que los procedimientos del SNS no fueron cerrados. Indicó que se realizaron llamados a manifestación de interés para identificar potenciales proveedores, aclarando que este mecanismo tuvo carácter informativo y no excluyente, ya que ningún oferente quedaba descalificado por no presentar dicha manifestación.
Asimismo, informó que la entidad conoció y decidió diversos recursos administrativos vinculados a estos procesos, realizando un análisis integral técnico y jurídico. Como resultado, los reclamos fueron rechazados al determinar que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se vulneraron los principios de contratación pública y que las actuaciones del SNS estuvieron motivadas conforme a la ley.
Compromiso con la transparencia
La DGCP reiteró que reconoce el valor del escrutinio público y el rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática. No obstante, enfatizó la necesidad de que los debates se desarrollen con rigor técnico y precisión jurídica para evitar interpretaciones que puedan inducir a desinformación.
En ese sentido, concluyó que las contrataciones de servicios de nutrición parenteral y diálisis realizadas por el SNS no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima y necesaria de la figura de exclusividad en un contexto de oferta estructuralmente limitada.
La Dirección General de Contrataciones Públicas reafirmó su compromiso con la transparencia, la legalidad y la eficiencia en la gestión pública, así como con la defensa de la verdad técnica y jurídica en los procesos de contratación estatal.
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