La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó su preocupación por los indicadores, la metodología y el grado de objetividad empleados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) durante el proceso de evaluación de tres jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
“Observamos que persisten interrogantes sobre los indicadores considerados, la forma en que fueron medidos y el grado de objetividad empleado en la valoración del desempeño judicial”, señaló el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
En un comunicado, la entidad explicó que tras revisar las actas publicadas por el CNM detectó “preocupaciones que sugieren una aplicación no claramente definida de los criterios” utilizados para evaluar a los magistrados.
El pronunciamiento se produce luego de que los jueces de la Suprema Corte, Pilar Jiménez Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Manuel Read Ortiz, no fueran ratificados en sus cargos tras el proceso de evaluación del CNM.
El acta CNM 010-25 establece que Jiménez Ortiz no fue ratificada debido a que los consejeros consideraron “inoportuno” su criterio sobre la aplicación de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación. En el caso de Ferrer Landrón, se alegó que su desempeño “no satisfacía” los aspectos técnicos del reglamento 01-2025.
En ambas decisiones, la votación resultó empatada y fue el voto calificado del presidente Luis Abinader el que determinó su no ratificación. En cuanto a Read Ortiz, de 72 años, los consejeros concluyeron que no podría completar el 30% restante de su gestión antes de alcanzar la edad obligatoria de retiro a los 75 años.
Finjus criticó que se tomaran en cuenta elementos como la aplicación de la Ley 2-23 —lo que corresponde a una sala jurisdiccional— o la proximidad de la edad de retiro obligatorio, en lugar de priorizar factores sustantivos como la productividad judicial, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética, la transparencia patrimonial y la participación en programas de formación.
La organización recordó que, aunque la Constitución confiere al CNM la facultad de evaluar a los jueces, dicho proceso debe realizarse conforme a los principios de Estado social y democrático de derecho, la separación de poderes y la independencia judicial.
Castaños Guzmán citó la Ley 138-11, la cual establece que el propósito de la evaluación es determinar la calidad de las decisiones, el cumplimiento de deberes constitucionales y el compromiso con la tutela judicial efectiva. En ese sentido, insistió en que los criterios aplicados deben ser objetivos, medibles y sustentados en evidencia documental.
Finjus advirtió que, cuando la evaluación se aparta de su mandato constitucional, se corre el riesgo de vulnerar la independencia judicial y erosionar la legitimidad del CNM. “Un proceso influenciado por criterios alejados de su naturaleza podría debilitar la carrera judicial y la confianza ciudadana en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales”, agregó Castaños Guzmán.
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