El Senado de la República dejó sobre la mesa, con varias modificaciones, el Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, normativa que tiene como finalidad adaptar el marco legal al mercado laboral actual y a los avances tecnológicos, atendiendo a las necesidades de trabajadores y empleadores.
Esta iniciativa fue presentada al pleno por los senadores Manuel Rodríguez, Cristóbal Venerado Castillo, Julito Fulcar, María Mercedes Ortiz, Johnson Encarnación Díaz y Secundino Velázquez.
Entre las mociones aprobadas se encuentra la propuesta del senador Alexis Victoria Yeb, quien solicitó regresar a la posición inicial sobre el tema de las propinas, de manera que “solamente se incluya el 10 % de la propina legal en los establecimientos de expendio de bebidas y comida”.
Asimismo, fue aprobada la modificación presentada por el senador por la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc, al artículo 420, que establece que el Ministerio de Trabajo es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la formulación y ejecución de las políticas laborales. Dicho ministerio tiene como finalidad promover la formalidad y el empleo decente, regular las relaciones laborales, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
El mismo artículo detalla las atribuciones del ministerio: formular y ejecutar políticas y programas relacionados con el empleo y la formación profesional; fomentar el diálogo social entre trabajadores, empleadores y el Gobierno; supervisar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social; y administrar el sistema de inspección laboral y de seguridad social.
Por su parte, el artículo 421 establece que el ministro de Trabajo es la máxima autoridad del ministerio, responsable de la formulación, dirección, ejecución y supervisión de las políticas laborales y de empleo, con bajo su dirección los viceministerios y demás dependencias del ministerio.
La normativa representa un cambio estructural y de paradigma en el derecho laboral de la República Dominicana. Entre los elementos destacados de esta reforma se encuentran la reorganización sistemática del Código y un lenguaje adaptado a los estándares internacionales.
Asimismo, bajo este régimen jurídico, se flexibiliza la jornada laboral, permitiendo modalidades y acuerdos satisfactorios tanto para trabajadores como para empleadores.
El novedoso dispositivo legislativo reconoce el trabajo a distancia, con garantías como el derecho a la desconexión y la igualdad entre empleados, limitando cualquier afectación de la relación laboral por motivos discriminatorios.
La pieza fue dejada sobre la mesa para continuar su estudio en la próxima sesión.
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