El Senado de la República aprobó en primera lectura el Proyecto de Ley que regula el Embargo Retentivo en la República Dominicana, iniciativa de los senadores Ricardo de los Santos, Cristóbal Venerado Castillo y Antonio Manuel Taveras Guzmán.
La propuesta establece que “se consideran objeto del embargo los créditos y los bienes muebles que son afectados por el embargo retentivo”.
Asimismo, señala que esta figura legal aplica a los bienes comprendidos en el mercado de valores y bienes muebles similares, incluyendo productos financieros de cualquier índole, sin perjuicio de los bienes incorporales, registrados o no, conforme al capítulo IV de la ley.
La iniciativa precisa que los actos de procedimiento para trabar embargos retentivos, bajo pena de levantamiento según lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la ley, solo pueden afectar un máximo de diez créditos por acto.
En su primer considerando, el proyecto indica que el embargo retentivo es el procedimiento mediante el cual un acreedor afecta sumas y bienes muebles propiedad de su deudor que se encuentren en posesión de un tercero al momento de la realización del embargo. Añade que este procedimiento se realiza con el objetivo de conservar y ejecutar un crédito cierto, líquido y exigible.
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