El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de medidas conservatorias y sentencias sobre bienes muebles e inmuebles, por no cumplir con el procedimiento requerido para su aprobación y contravenir principios constitucionales.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
El TC concluyó que la normativa se tramitó como una ley ordinaria, a pesar de que, por su naturaleza, debía aprobarse como ley orgánica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución y del precedente establecido en la sentencia TC/0110/13.
Asimismo, el tribunal reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial, conforme al artículo 149 de la Constitución, por lo que consideró inconstitucional atribuir al Ministerio Público la autorización, dirección o suspensión del uso de la fuerza pública en estos procesos.
El fallo limita la intervención del Ministerio Público a la persecución de hechos delictivos que puedan surgir durante la ejecución, pero no a la autorización ni dirección del uso de la fuerza, funciones reservadas a los jueces o tribunales competentes.
El TC exhortó al Congreso Nacional a aprobar una nueva ley que subsane la inconstitucionalidad formal de la Ley núm. 396-19 y difirió los efectos de su decisión por un plazo de dos años a partir de la notificación de la sentencia, con el fin de permitir la adecuación legislativa.
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