Senado deja sobre la mesa conocimiento a modificaciones del Código Penal

Senado deja sobre la mesa conocimiento a modificaciones del Código Penal




Foto: Senado

El Senado de la República dejó sobre la mesa el conocimiento de las modificaciones sometidas este viernes al proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, el cual incorpora 124 cambios al texto aprobado en primera lectura. Las enmiendas abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales.

El senador Cristóbal Venerado presentó la propuesta de modificaciones al proyecto, en la que plantea importantes ajustes de fondo y forma con el objetivo de fortalecer el contenido jurídico de la normativa, adecuar las sanciones a la realidad social y garantizar una mejor protección de los derechos fundamentales.

La iniciativa contempla la eliminación, modificación y adición de varios artículos, con énfasis en delitos como homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato y violencia intrafamiliar. Además, incluye nuevas medidas de seguimiento sociojudicial para los agresores sexuales.

En ese sentido, se propone modificar el artículo 73, que trata sobre dichas medidas de seguimiento. La propuesta sugiere eliminar el párrafo único relativo al “tratamiento hormonal voluntario” e incluir dos nuevos numerales: uno sobre la inscripción del agresor en el registro de agresores sexuales —bajo control del Ministerio Público— y otro sobre la inhabilitación para ejercer cargos, empleos u oficios que impliquen contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes.

Entre los cambios aprobados en la sesión extraordinaria de este viernes, destaca la modificación del artículo 86, que redefine las infracciones de lesa humanidad. Estos actos serán considerados infracciones muy graves cuando se cometan dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y serán sancionados con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

También se modificó el artículo 87, relativo al genocidio, estableciendo que incurre en este delito quien, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o integrado por personas con discapacidad, realice determinadas acciones. Las penas contempladas van de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.

En lo relativo al delito de desaparición forzada, se propone una nueva redacción del artículo 88, en la que se establece que cometen esta infracción los agentes del Estado, personas o grupos que, con autorización o tolerancia estatal, priven de libertad a una persona y luego nieguen su detención u oculten su paradero. Esta conducta será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multas de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

Además, se incorpora un párrafo que agrava la sanción cuando la víctima sea un niño, niña, adolescente, mujer embarazada, persona mayor de 60 años, persona con discapacidad, activista social o político, periodista, funcionario público o diplomático. En estos casos, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.

Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 89, que trata sobre las infracciones muy graves de guerra. En su nueva redacción, se establece que los delitos cometidos durante conflictos armados, nacionales o internacionales, serán castigados con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 95, que tipifica el homicidio, se establece que quien mate dolosamente a otra persona será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos. Por su parte, el artículo 96, sobre homicidio agravado, contempla sanciones de veinte a treinta años de prisión mayor y multas de treinta a cuarenta salarios mínimos.

Respecto al artículo 98, se aprobó una mejor redacción de los numerales 8 y 9 del párrafo único. El numeral 8 establece como agravante el uso de sustancias, alcohol, drogas o medicamentos para reducir la conciencia o voluntad de la víctima. El numeral 9 añade como agravante el incumplimiento de órdenes de protección emitidas en casos de violencia contra la mujer.

El Senado también aprobó la modificación del artículo 101, relativo a la cooperación al suicidio. La nueva redacción establece penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos para quien colabore con actos que conduzcan al suicidio. Además, se prevé una agravante de diez a veinte años de prisión y multa de veinte a treinta salarios mínimos si se comete en las circunstancias descritas en el artículo 100.

Otra modificación relevante es la del artículo 102, que tipifica el sicariato. Esta conducta será sancionada con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 103, sobre el envenenamiento, se redefine el delito como cualquier atentado contra la vida mediante la administración de sustancias tóxicas o no, en cualquier estado físico y por cualquier método, con capacidad de provocar la muerte. La sanción será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.

Al concluir la sesión, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, solicitó dejar sobre la mesa varios artículos aún en discusión y convocó a una nueva sesión para el lunes 21 de julio, a las 12:00 del mediodía.



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