fallo del TSE sobre financiamiento y orden en boleta sienta un precedente – El Nuevo Diario (República Dominicana)

fallo del TSE sobre financiamiento y orden en boleta sienta un precedente – El Nuevo Diario (República Dominicana)


José Ignacio Paliza. (Foto de archivo: Napoleón Marte/El Nueo Diario)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza afirmó la noche de este martes que el fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE) “sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto a nuestro orden democrático”.

Su declaración se refiere a la decisión de la alta corte de declarar inadmisible dos resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE): una sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y otra sobre la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC).

Paliza destacó que este tipo de decisiones refuerzan el marco constitucional vigente, al señalar que “la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea”, una postura que según dijo contribuye a preservar la institucionalidad y el equilibrio de poderes en el sistema democrático dominicano.

«Este fallo sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto a nuestro orden democrático. La Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea. Bien», escribió el también ministro de la Presidencia, a través de su cuenta de X.

Sobre la decisión del TSE

El TSE tomó tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC) y ordena a la JCE emitir nuevas resoluciones ajustadas al criterio de la sentencia, incluyendo el orden numérico en la boleta para las elecciones de 2028.

La alta corte también ratificó el defecto por falta de comparecencia contra varios partidos y declaró el defecto por falta de conclusión contra el Partido Esperanza Democrática (PED).

En lo referente a la excepción de inconstitucionalidad, el tribunal interpretó el artículo 61 de la Ley de Partidos conforme a la Constitución, aclarando que el término «última elección» debe entenderse como el último ciclo electoral completo. Asimismo, dispuso que tanto los partidos nuevos como aquellos que no alcanzaron el porcentaje legal, pero mantienen su personería jurídica, deben incluirse dentro del segmento del 8 %.

Además, la alta corte admitió las demandas en intervención forzosa presentadas por la JCE contra una amplia lista de partidos, entre ellos PRM, PLD, FP, PRSC y otros, lo que refuerza la validez procesal de su decisión.




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