Tribunal Constitucional. (Fuente externa)
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el cual otorgaba al presidente de la República la facultad de designar alcaldes en caso de vacantes y ausencias de vice síndicos.
La decisión fue tomada tras acoger la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surun Hernández, por considerar que dicho párrafo contradice los artículos 2, 6 y 23.3 de la Constitución dominicana.
El párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 disponía que ante la ausencia de vice síndico, el presidente del Concejo Municipal debía dirigirse al presidente de la República para que designara al nuevo alcalde. Esta disposición había sido heredada de la antigua Constitución de 2002, ya derogada.
En su sentencia, el Tribunal exhortó al Congreso Nacional a crear en un plazo no mayor de un (1) año, un mecanismo legal que establezca claramente el procedimiento para llenar la vacante del alcalde cuando no exista vice síndico, garantizando el respeto a la Constitución y al principio de soberanía popular.
“Esta decisión fortalece la autonomía municipal y el derecho ciudadano a elegir a sus autoridades”, indicó el TC.
La Alta Corte reiteró que esta potestad otorgada al presidente viola los principios de separación de poderes, soberanía popular y supremacía constitucional, pilares fundamentales del Estado democrático.
Con esta decisión se reafirma que la única vía legítima para elegir a un alcalde en la República Dominicana es a través del voto popular, tal como lo establece la Constitución.
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