El Poder Judicial informó que la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, impuso medidas de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, tras valorar su arraigo, la colaboración con la investigación y la calificación jurídica del hecho como homicidio involuntario, en relación con el desplome del techo de la discoteca Jet Set.
La magistrada basó su decisión en la normativa procesal vigente y en el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución dominicana, y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el comunicado, tras ponderar las pruebas aportadas, Veloz concluyó que los hermanos Espaillat poseen suficiente arraigo: domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, y no se evidenció riesgo de fuga ni antecedentes de evasión.
En consecuencia, impuso las medidas de coerción previstas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal: impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica. Además, declaró el proceso como complejo.
El tribunal también acogió la calificación jurídica provisional presentada por el Ministerio Público, tipificando los hechos como homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal. La jueza consideró que se trató de una conducta culposa por inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se probara dolo directo, eventual o alternativo.
Se recuerda que la medida de coerción es una herramienta legal de carácter cautelar, cuyo propósito es asegurar la comparecencia del imputado durante el proceso penal, sin prejuzgar su culpabilidad.
La magistrada entendió que, dado que la pena prevista por el tipo penal es de tres meses a dos años de prisión correccional, no correspondía acoger la solicitud del Ministerio Público de imponer prisión preventiva ni arresto domiciliario, sino optar por otras medidas contempladas en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a Antonio Espaillat, Veloz valoró que, si bien el hecho investigado tiene una gravedad objetiva por la magnitud del daño, se advierte una actitud de colaboración con la investigación, según lo demostrado por la defensa técnica.
Respecto a Maribel Espaillat, acusada por el Ministerio Público de ejercer coacción sobre un testigo, el tribunal concluyó que “del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.
En su resolución, la jueza enfatizó que la coerción no debe tener carácter punitivo, sino ser una medida razonable y proporcional destinada a garantizar la sujeción al proceso.
“La misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar”, explicó.
Finalmente, la magistrada aprovechó para reflexionar sobre el marco normativo aplicable: “Entiende esta juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales. Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”, aseveró.
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